sábado, 22 de mayo de 2010

LO QUE USTED DEBE SABER DE LAS ZONAS FRANCAS

En el blog de Zonas Francas del mes de mayo, en la sección “lo que usted debe saber sobre Zonas Francas”, publicamos cuáles son los requisitos específicos que se deben tener en cuenta para establecer Zonas Francas Permanentes Especiales de servicios de salud, sociedades portuarias, inversiones pre-existentes y transitorias.

SERVICIOS DE SALUD

• 50% nuevos empleos directos y formales, 50% empleos vinculados.

• Iniciar acreditación nacional dentro de 3 años siguientes a declaratoria.

• Iniciar acreditación Internacional dentro 5 años siguientes a declaratoria.

SOCIEDADES PORTUARIAS:

• Cumplir regulación del sector portuario

• Aptitud para ser dotada de infraestructura para actividades industriales, comerciales o de servicios.

• Inversión nueva por 150.000 smmlv dentro 3 años siguientes a la declaratoria, 20 empleos directos y formales y 50 empleos vinculados.

• Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal por la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al usuario industrial, podrá extenderse la declaratoria de ZFPE al puerto privado sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el Decreto 4051 de 2007, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial

INVERSIONES PRE-EXISTENTES:

• Patrimonio líquido superior a 150.000 smmlv.

• Realizar nueva inversión dentro 5 años siguientes a la declaratoria, superior a 692.000 smmlv.

• Duplicar la renta liquidad gravable determinada a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de declaratoria (se adiciona con 40% deducción de activos fijos)

• Se realiza declaratoria al cumplimiento de requisitos generales y de patrimonio

• Calidad de Usuario Industrial se adquiere por el cumplimiento de requisitos de inversión y renta liquida (5 años).

• El régimen de zona franca aplica para materias primas, insumos y bienes procesados cuando se adquiera la calidad de usuario industrial.

• La calidad de usuario industrial se conserva si duplica la renta liquida dentro de los 3 años siguientes al que se adquiera dicha calidad.

TRANSITORIAS POR MÁS DE 15 AÑOS CONTINUOS

• Cumplimiento de los requisitos establecidos en los siguientes literales del art. 76 del Decreto 2685 de 1999:

• Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o copia de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público;

• Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal o contador público;

• No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.

• Incluir dentro razón social “Usuario Operador Zona Franca”

• Plano topográfico y fotográfico.

• Nueva inversión por 150.000 smmlv durante 3 años siguientes a la declaratoria

• Generar mínimo 20 empleos directos y formales, dentro 3 años siguientes a la declaratoria

• Postularse o postular al Usuario Operador (puede ser el Usuario Administrador)

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